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  • Consulta : 117361
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 230020

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Despreocúpese de este tipo de disgresiones dizque con contenido jurídico pero francamente inútiles. Los actos jurídicos relacionados con el estado civil celebrados en el DF son absolutamente válidos en todo el país, a pesar de Garóvalo y su reacia defensa heterosexual.

    Tampoco es admisible ni sustentable el criterio de que, porque el texto constitucional del artículo 121 se refiera a los Estados y el Distrito Federal no tenga tal carácter reconocido en la propia Constitución, los celebrados en el DF resulten inválidos o inaplicables en otros Estados de la República, pues lo cierto es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo órgano constitucionalmente facultado para la interpretación del texto constitucional, ha definido con meridiana claridad este aspecto, reconociendo que el vocablo Estados no se halla limitado a aquellos existentes con tal calidad en la época del constituyente, pues incluso además del DF existieron los denominados "territorios" como el de Quintana Roo y Baja California Sur, quienes no obtuvieron el reconocimiento constitucional de Estados sino con posterioridad al nacimiento de la Constitución, pero que si fueron generadoras de "actos del estado civil", están comprendidas dentro del actual texto del artículo 121 ya citado, amen de que, sostener lo contrario, equivaldría a admitir que, a contrario sensu, todos los actos del estado civil emanados y sancionados en los términos de la ley por las autoridades del DF resultarían aberrantemente inválidos en el resto del país, con la subsecuente inseguridad jurídica que ello provocaría a millones de familias mexicanas.

    No hay entonces motivo para extraviarse en discusiones bizantinas. Hoy día, en el Distrito Federal, se puede contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, y ese matrimonio es perfectamente válido en cualquier lugar del país. Es cierto y comparto lo que afirma Ulloa 88 acerca de que, en los hechos las autoridades locales se escuden en disposiciones ordinarias para coartar muchos derechos y limitar acciones a particulares aprovechando que, la jurisprudencia de la Corte es de observancia obligatoria para los tribunales, mas no para las autoridades administrativas, a virtud del principio de individualidad de la protección federal, pero esto último, está a punto de culminar con las reformas recientemente aprobadas a la ley de amparo, a virtud de las cuales, la jurisprudencia de la Corte en materia de acciones de inconstitucionalidad de leyes y en materia de amparo en acciones colectivas, son de obligatoriedad general en la República. Se espera entonces el inicio de una cascada de nuevo quehacer judicial a instancia de autoridades y organizaciones no gubernamentales y sociales en general sobre este y otros variados temas jurídicos.

    Saludos cordiales.