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  • Consulta : 117311
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 228177

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos afectuosos a los participantes. Salvo la mejor opinión de los especialistas, me permito hacer un comentario adicional. Si la consultante dice "...el se presento ante el MP y declaro que esto no era cierto solo presentando una copia de un deposito realizado en fecha del 1 de junio del presente año por la cantidad de 6000. la cta esta a nombre de mi hija menor de edad pero la titular y quien abrio la cta fue mi ex suegra...·, de lo que se advierte, que dicho dopósito de ninguna manera acredita el cumplimiento de su abligación, por parte del deudor alimentario, toda vez que por razones obvias y aún desconociendose los términos de la sentencia, es seguro que no cumple con lo ordenado en la sentencia, en cuanto al monto, modo, periodicidad, lugar y destinatario de la administración de la pensión (Encargada de la guardia y custodia de la menor). Además de que no acredita tampoco haber hecho tampoco del conocimiento de la madre de la menor la existencia de esa cuenta ni la forma de disponer de esos depósitos, como para poder decir que la madre omitió cobrar la pensión y disponer del dinero para cubrir las necesidades alimentarias de la menor a su cargo. De lo que se deduce que la apertura de dicha cuenta y el o los depósitos hechos en la misma, si bien un patrimonio a nombre de la menor, éste no ha sido creado con el fín alimentista, sino como un ahorro a su nombre, con un depositante (Que al parecer ni siquiera es el deudor alimentario) y administrador, diferente, al de la pensión decretada judicialmente. Y con el único fin de pretender evadir la responsabilidad penal, por la omisión en las obligaciones alimentarias. Razón por la cual estimo que el MP, debe desestimar como probanza de descargo, lo declarado y argumentado por el presunto responsable.