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AutorRespuesta No: 228068
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 20:48 2011-06-21 20:48 desde IP: 189.178.223.137
fabiola_vilchisg_NR:
Difiero totalmernte de lo comentado por los foristas que me antecedieron en la respuesta, toda vez que usted está haciendo todo lo correcto que puede hacer, sobre todo tomando en cuenta que los juicios acarrean gastos que con la intervención del agente del Ministerio Público usted se puede ahorrar en beneficio de su hija, tal y como lo estoy logrando en un asunto tan parecido al de usted, que casi se puede decir que son iguales.
En efecto, tanto mi cliente como usted están desconociendo el domicilio exacto donde vive el ex-marido incumplido con el pago de la pensión debida a los hijos, lo que implicaría gastos de investigación y/o de pago de edictos, así como un alargamiento del juicio, pero al final de cuentas puede resultar que, ante la falta física del desobligado, que la sentencia condenatoria sea imposble de cumplir, con lo que usted quedará con una sentencia favorable pero sin posibilidades de hacerla efectiva en lo tocante al pago de la pensión.
Por otro lado, al continuar con la integración de la averiguación previa, los gastos de pruebas especiales le serán ahorrados debido a que correrán a cargo de la Procuraduría, y entre esas pruebas se encuentra la pericial en materia de contabilidad y la documental pública consistente el copia certificada del expediente del divorcio.
Al rerspecto le ionformo que en el asunto parecido que patrocino, tuve que poner en su lugar al personal de actuaciones pues de manera similar a con usted, se concrfetaron a recibir la declaración y tickets de depósito en la cuenta a nombre del menor hijo acreedor alimentario, inclusive insistieron diciendo a mi cliente que el Ministerio Público es su abogado y que se abstendrían de tratar conmigo, pero como nunca me dejo, les informé que mi cliente sí requería de un abogado que le asesorara aunque fuera para interponer quejas etc... en contra del personal actuante que omitía cump0lir con su trabajo y que como prueba de mis palabras existía la abstención de la prueba pericial en contabilidad. Con lo que dije el problema quedó resuelto y me hacen caso y atiernden mis recomnendaciones, si usted gusta y así lo requiere, tendré uchio placer en auxiliarle aunque sólo sea para poner en su lugar al M.P.
Usted debe indicar al personal del ministerio público que deben obtrener copias certificadas del expediente del divorcio, pues en el mismo consta la sentencia que obliga a que el probable responsable pague una pensión alimenticia.
Igualmente usted debe insistir en que, ya teniendo copia certificada del juicio de divorcio, se de intervención a peritos en contabilidad que establezcan los siguierntes puntos:
1º Cuál es el monto iniciazl de la pensión.
2º Cuál es el monto incrementado anualmente de la pensión que el artículo 311 del Código Civil dice qde manera automática ...
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