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AutorRespuesta No: 227985
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 13:27 2011-06-21 13:27 desde IP: 187.142.179.189
El albacea de las personas que hayan estado dadas de alta por tener algún negocio , debe presentar un "//sat.gob/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11703.html">aviso de apertura de sucesión mientras se entregan los bienes a los herederos. En ese lapso el albacea debe hacer pagos o presentar declaraciones por cuenta de la persona que falleció. Una vez adjudicados los bienes, presentará el "//sat.gob/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11712.html">aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, con lo que se cancelará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona fallecida
Los compromisos contraidos con Hacienda, no se terminan con la muerte del Contribuyente, el encarcelamiento, --si es que se diera-- no es al momento, debe pasar todo un proceso para que el sat pudiera encuadrar conducta delictiva fiscal
Saludos
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