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  • Consulta : 117153
  • Autor : kokoduro1
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    Respuesta No: 231510

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES.

     Los derechos y obligaciones de los padres, nacen de la figura de Patriam Potestad.

    Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden  a los padres que han reconocido a sus hijos ante el registro civil, abuelos y adoptantes, y estan  destinadas a proteger a los menores de edad (menores de 18 años) no emancipados (acto juridico que libera la menor de edad de la patria potestad o de la tutela y que le otorga la custodiay administración de sus bienes y el gobierno de su persona, en nuestra sociedad, la emancipación solo la reconoce el codigo civil, y este en base a que el menor haga enlace matrimonial; es tan importante la figura, que si el menor, se divorciara, siendo menor de 18 años, no recaeria  en la figura de patria potestad) en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD(1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces. 2.- en los casos de divorcio... 3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandonode sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aún cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal) 4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días. 5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor...) no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.

     

    Ahora bien, el ejercicio de la custodia, corrsponde a la madre, en todo momento, pero tiene restricción de que a determinada edad, 9 años, el padre pueda pedirle a un juez familiar, una Junta de Menores, en esa junta el menor podra decir con quien quiere vivir, mientras todos los derechos de  los menores de 9 años, le corresponden a la madre.

    El pago de alimentos es el punto mas importante.

    Pago de alimentos: Puedes iniciar tu acción de pago de alimentos por medio de una demanda que realice un abogado titulado y especialista en el área; el juez concederá un oficio, ordenando el descuento vía nómina o como sea necesario, pero después tendrás que seguir el procedimiento judicial, hasta que se dicte sentencia que resuelva a tu favor. Busca un abogado especialista en materia familiar.

     

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

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