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AutorRespuesta No: 227814
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 12:12 2011-06-20 12:12 desde IP: 201.173.204.101
El artículo 2º de la LIVA, dice:
Se considera, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites:
Al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional."
Ejemplo: En el Estado de Tamaulipas, toda su zona fronteriza (Nvo. Laredo, Reynosa, H. Matamoros, sus puntos intermedios y todos los lugares a una distancia de 20 kms. de la zona fronteriza)
Y así en ese mismo tenor, en todas las Entidades colindantes con EEUU, Guatemala y Belice.
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