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AutorRespuesta No: 342133
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Febrero de 2014 09:39 2014-02-28 09:39 desde IP: 189.212.205.133
Evidentemente, usted desconoce que los alcances de la carta poder que le dió a su abogado, no lo autoriza a recibir un centavo de las cantidades a las que pueda resultar condenado el patrón demandado.
El verdadero sentido del documento, en cuanto a la leyenda "poder amplio, cumplido y bastante", es para que su abogado pueda cumplir con el cargo de apoderado jurídico especial que le ha conferido, en términos de los artículos 692. fracción I, 693 y 696, de la Ley Federal del Trabajo.
Por tanto, su pretensión equivale a que solamente autorice al abogado para oir y recibir notificaciones, lo que por un lado, le impedirá poner intervenir en las audiencias, modificar, ampliar o ratificar la demanda, replicar la contestación de la demandada, ofrecer pruebas y objetar las de la contraria, articular posiciones, interrogar o repreguntar a testigos y peritos, acudir a inspecciones y, en general, cumplir la función de abogado suyo, toto lo cual entonces tendría que lelvarlo a cabo usted personalmente.
Precisamente debido a los alcances de la cara poder y los tecnicismos de su redacción, hacen que cuando el patrón de cumplimiento al laudo, las cantidades que resulten de la condena, bajo ninguna circunstancia la Junta las entregará a otra persona que no sea usted, pues el pago debe hacerse PERSONALMENTE al trabajador, quien deberá identificarse plenamente al momento de su entrega y firmar de recibido ante la presencia del Secretario del tribunal laboral.
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