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AutorRespuesta No: 227544
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Junio de 2011 00:10 2011-06-18 00:10 desde IP: 201.130.190.13
La cancelación debe ser ordenada por el Juez, y ya con esa orden ud. puede ir al Registro Público a que se inscriba.
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