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  • Consulta : 116838
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 227482

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    duval:

    Sé dos cosas, a saber:

    1ª que usted omite mencionar en que tipo de proceso es que su esposa deba testificar, cuestión de lo más importante,

    2ª que la abogada que le patrocina a usted debe ser muy mala dentro de la abogacía, porque los interrogatorios de los testigos deben sujetarse a ciertas reglas que ella debe conocer y aplicar, pero las palabras de usted hacen que se ponga en duda la capacidad y preparación de dicha abogada, pues ella debe objetar las prefguntas que sean ilegales por inconducentes, por sugerir la respuesta, por ser insidiosas, etc..., y si la testimonial es dentro de un procedimiento penal, entonces su esposa puede negarse a declarar con fundamento en lo dispuesto por el siguiente precepto del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León:

    ARTÍCULO 276.- No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, concubino o cónyuge del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive y por parentesco civil.

    Si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se les recibirá su declaración por el Ministerio Público o el juez, en su caso, y se hará constar esta circunstancia.

    Tampoco se podrá obligar a declarar a las personas que hubieren participado en un procedimiento de mediación o conciliación, en los términos de la ley aplicable a la materia, en relación con la información obtenida o sobre la cual tuvieron conocimiento durante el desarrollo de dichos métodos alternos.

    ...