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AutorRespuesta No: 227404
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Junio de 2011 22:08 2011-06-16 22:08 desde IP: 187.194.13.174
1...tu no puedes suspender el pago de pensiòn...porwue tu crees que asi puede ser...
2...es muy legañl que proceda penalmente...
3...al defensor de oficio..o a cualquier abogado... no le interesa el origen del acrto que dio causa al delirto... solo el deltio c o m o tal....
4...lo importante es reparar el daño... y seguir con el pago de la pensiòn...
5...iniciar la acciòn penal de extorsion en contra de la madre... por que condiono el derecho a un cambio de nombre...el cual no te va a resultar... porque la verdad... es que dejaste de pagar pensiòn...
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