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  • Consulta : 116638
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    El pago de conformidad con el convenio de Varsovia y de las reglas de la IATA, depende del lugar donde compro el boleto de pasaje, usted puede demandar en el país donde se compró el vuelo, y debe hacerlo dentro de dos años a partir del siniestro, si demanda en E.U. sube hasta en 1000%  el monto de la  indemnización, en cuba puede ser promedio de $40,000 dólares americanos, depende de la edad, la ocupación y el futuro de su familiar,  se paga más por un empresario que por un jubilado.

    Lo que conviene es utilizar servicios de los despachos americanos que demandan en USA, porque en ese país, o fueron construidos o están asegurados y la indemnizaciones son millonarias y en dólares americanos, el despacho gringo paga todos los gastos pero cobra el un tercio de honorarios.

    En lo personal por cuestiones del destino, me ha tocado apoyar a clientes que demandaron en E.U. a compañías americanas y les fue muy bien recibieron mucho dinero, pero tiene su chiste por que los americanos tienen convenios muy ventajosos, dan dinero por adelantado, folletos poco claros y siempre están ávidos de aprovecharse de la familia de las víctimas, y eso que trate con varios y diferentes despachos y siempre se requiere de mucho cuidado y experiencia porque incluso pueden llegar a un arreglo a espaldas de la familia sin pretender liquidar el pago.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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