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AutorRespuesta No: 227507
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Junio de 2011 17:43 2011-06-17 17:43 desde IP: 189.178.211.219
eros_recargado_NR:
ó
helsing::
Desconozco o por lo menos no recuerdo cuál haya sido mi anterior participación que usted menciona en su respuesta 227492, pero en el caso de la presente consulta el asunto es la mar de sencillo...
La prescripción se interrumpe y deja de correr, a partir del momento en que se inicia la averiguación previa.
La penalidad aplicable en el supuesto de dos ó más penas por modificación legislativa, siempre es la penalidad más favorable al inculpado.
Siempre tenga en cuenta que la ley nunca es posible aplicarla en perjuicio de persona alguna, pero entonces sí es aplicable cuando se le beneficia, como sería el caso de una disminución de la sanción y, en un ejemplo más ilustrativo, cuando una persona sentenciada está compurgando su condena y el poder legislativo deroga el precepto legal que estableció el tipo penal, pues entonces el sentencviado de manera casi automática deberá quedar en libertad.
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