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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Junio de 2011 17:06 2011-06-17 17:06 desde IP: 132.248.226.254
Ya lo dijo el Lic. Zermeño, si las medidas aplicadas por la autoridad son contrarias a la norma constitucional la vía es el Juicio de Amparo, Ahora léase su Ley de Amparo, artículo 114 y verá como realizarlo, y vaya arrogancia de su parte eh, hay que estudiar, no todo lo quiera elaborado. Ahora la prescripción opera a partir de que dejaron de practicarse diligencias sobre el asunto, es por ello que en el estudio del ejercicio de la acción penal tardaron mucho en detener a tu representado. Bueno señor estudiale eh, nos hace falta.
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