Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 116637
  • Autor : LicXibalba
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 25
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 227498

  • LicXibalba
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ya lo dijo el Lic. Zermeño, si las medidas aplicadas por la autoridad son contrarias a la norma constitucional la vía es el Juicio de Amparo, Ahora léase su Ley de Amparo, artículo 114  y verá como realizarlo, y vaya arrogancia de su parte eh, hay que estudiar, no todo lo quiera elaborado. Ahora la prescripción opera a partir de que dejaron de practicarse diligencias sobre el asunto, es por ello que en el estudio del ejercicio de la acción penal tardaron mucho en detener a tu representado. Bueno señor estudiale eh, nos hace falta.