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  • Consulta : 116611
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Cualquier alumno o sus padres tienen el derecho de atacar las resoluciones que les afecten, la H. Comisión de derechos Humanos, si bien es cierto no es una autoridad jurisdiccional que interviene de buena fe en beneficio de la menor.

    Si la chica no se cuida con dieta y tiene 27 faltas, y las justifica con recetas médicas de médicos particulares es obvio que carece de servicio médico por parte de la Seguridad Social, no se le puede exigir documentos de una institución pública, madamas por que la trabajadora social estima que carecen de validez.

    La trabajadora social, no es policía ni una autoridad educativa, y debe recibir de buena fe los documentos porque ese es el principio de todo acto administrativo, y si esta gusta de su empleo ella debe saber que con la credencial o un oficio de la escuela la menor puede recibir apoyo clínico por parte del IMSS, en forma completamente gratuita.

    En cuanto a los supuestos “daños” no existen toda vez que la menor por conducto de sus padres buscan que se les justifiquen las inasistencias  bajo por ser ausencias justificadas.

    Para que la trabajadora social no pueda admitir los justificantes médicos particulares presentados debe motivar y fundamentarse en la ley, y como no está prohibido por no existir dicha norma que no permita en las escuelas recibir comprobantes que no sean expedidos por médicos oficiales, lo que no está prohibido está permitido, recuerde que por eso los certificados de buena salud solicitados se aceptan de cualquier medico incluso de los médicos particulares

    En conclusión no le afecta a la trabajadora social que la menor por conducto de sus padres se queje en contra de la resolución por la cual no se le reciben los justificantes médicos emitidos por especialistas particulares y dicha resolución apare de ser vaga e imprecisa carece de fundamento y motivación,  por endees ilegal, porque está viciada, esta aplicado con error, da origen,  está viciada y es una  desviación del poder, además carece de los dos aspectos, elementales de todo resolución que tienda a suspender el servicio educativo, debe contener, el de forma y el de fondo, y su contenido conculca las garantías garantía de exacta aplicación de la ley, y la garantía de legalidad, por lo que se sugiero reciba los justificantes de buena fe y no se tome papeles que no le corresponden para que no se empañe su expediente

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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