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  • Consulta : 116603
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328407

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No necesita pedir que el patrón cumpla con ellaudo en los términos en que fue dictado.

    Dado que la relación laboral concluyó desde la fecha del despido, el patrón ya no es retenedor de ningún impuesto, por lo que no puede pretender que del monto de las cantidades a que resultó condenado, se le descuenten a ested esos impuestos.

    Obviamente, de las cantidades que reciba, usted tendrá que hacer, con la debida oportunidad, su declaración de impuestos y pagar los que le corresponda enterar al fisco directamente.