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  • Consulta : 116583
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 227181

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, no puede reclamar al patrón el pago de la indemnización por riesgo de trabajo que haya traido como conecuencia la incapacidad permanente total de su papá, pues al tenerlo inscrito como trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, éste se subrogó en todas y cada una de las obligaciones que impone al empleador la Ley Federal del Trabajo; consecuencia de esa subrogación, es precisamente la pensión que le ha sido otorgada por el Instituto, la que equivale entonces a la indemnización a que tendría derecho, de no haber estado inscrito en el Seguro Social.

    No obstantr lo anterior, su papá tiene derecho a que el patrón le cubra, mediante el finiquito correspondiente, el pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que le adeude, así comolaprima de antigüedad; hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites tendentes a obtener su pago mediante la presentación de la demanda correspondiente, o bien, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su localidad, en donde le asignarán gratuitamente a un abogado para que lleve a cabo esos trámites.