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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2011 10:29 2011-06-15 10:29 desde IP: 189.217.145.123
Distinguido Estudiante
El articulo 101 fracciones IV, de la ley de vialidad y tránsito para el estado de Chihuahua, establece que puede ser retirado de la circulación su vehículo por carecer el conductor de licencia para conducir.
Considero que la revisión de documentos está prohibida por la ley, es decir nadie debe pararlo para revisar si cuenta con la documentación.
Es decir un agente de tránsito no te puede detener para revisarte debe esperar que infrinjas la ley de vialidad, ejemplo que te pases el alto para poder requerirte de tus documentos.
Por lo que si la policía investigadora y no la vialidad o ambos dañaron tus bienes al retirarte la película polarizada y te remitieron al corralón por carecer de licencia, te recomiendo denuncies los hechos ante el C. Agente del Ministerio Publico, busca la mesa de responsabilidad de servidores públicos y ante la H. Comisión de derechos humanos, para evitar esos abusos y vean que la violación a la Constitución si importa.
En vías de orientación trascribo los siguientes:
ley de vialidad y tránsito para el estado de Chihuahua
ARTÍCULO 37. Polarizado de Vidrios. El vidrio parabrisas frontal de los
vehículos deberá permanecer libre de cualquier obstáculo que dificulte o impida la visibilidad hacia el exterior o interior de los mismos, por lo que se prohíbe su
oscurecimiento a través de cualquier medio, con excepción de una franja de un
máximo de veinticinco centímetros de ancho que podrá colocarse en la parte
superior del vidrio parabrisas.
Los demás vidrios del vehículo podrán ser obscurecidos con un tono de polarizado medio, siempre y cuando no dificulten la visibilidad.
ARTÍCULO 52. Licencia Obligatoria para Conducir. Para conducir un vehículo el interesado deberá obtener la licencia otorgada por a autoridad competente para tal efecto.
ARTÍCULO 101. Retiro de Vehículos de la Circulación. Los vehículos sólo
podrán ser retirados de la circulación por las Autoridades de Tránsito, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 82, cuando:
I. Con ellos se cometa algún delito, colisión o volcadura;
II. No cumpla con los requisitos legales para su circulación;
III. En los casos en que se incurra en una infracción grave y su conductor no se
identifique plenamente;
IV. Conduzca, maniobre o maneje sin contar con dos de los siguientes
documentos: Licencia de conducir vigente que le haya sido otorgada para la clase de vehículo que conduzca; no lleve en el vehículo la tarjeta de circulación del mismo, y la póliza de seguro vigente con cobertura de daños a terceros que
garantice su responsabilidad civil en caso de accidente. Para el efecto, el oficial
de vialidad y/o Tránsito que realice el acto de molestia deberá expresar por escrito el precepto legal en que lo funde y motive el acto.
V. Por orden judicial; y
VI. Por conducir, maniobrar o manejar en estado de intoxicación por alcohol,
drogas u otras sustancias igualmente tóxicas, que alteren su capacidad para
conducir, maniobrar o manejar. En este caso la retención del vehículo será por un plazo máximo de doce horas en la delegación de tránsito y/o vialidad, tiempo en el cual el vehículo queda bajo el resguardo de la delegación, y en la cual el infractor a través de un familiar o conocido podrá recoger el vehículo. Si transcurrido el plazo anterior el vehículo no es recuperado, éste será remitido al corralón que determine la delegación.
CAPÍTULOEn caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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