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  • Consulta : 116379
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 227289

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas noches, las cuotas compensatorias están clasificadas jurídicamente dentro de la Ley de Comercio Exterior y en el Código Fiscal de la Federación como aprovechamientos y como su nombre lo indica, son importes que se encargan de compensar el precio de mercancías que de importarse con su costo real, ingresarían con un costo muy bajo, siendo una desventaja para los productores nacionales.

    Espero haber solventado su duda, saludos.