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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 18:09 2011-06-27 18:09 desde IP: 201.122.59.236
CYODAR
Las inspecciones de trabajo tienen la finalidad de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo y poner en conocimiento de la autoridad, las deficiencias y las violaciones de éstas en las empresas o establecimientos. También facilitan información técnica y asesoría a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir éstas normas.
Es así que toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materias de competencia laboral, de seguridad y seguridad social, empleo, etc. puede reclamar los servicios de la inspeccion de trabajo y seguridad social.
La denuncia NO es anónima, pero la puede interponer cualquier persona aunque no pertenezca a la empresa, de todas formas los inspectores deben guardar la confidencialidad de los datos personales de la persona quien la interpone, así como también deben gardar secreto si ésta fue por denuncia o de oficio.
La denuncia debe presentarse por escrito ante la autoridad que corresponda al domicilio de la empresa, y ya durante la inspección de trabajo, las autoridades podrán solicitar la documentación necesaria para verificar alguna actividad o bien, se limitarán a verificar que las instalaciones cumplan con determinados requisitos o condiciones para su correcto funcionamiento.
Estas verificaciones o inspecciones tienen que realizarse de manera periódica o extraordinaria para que la autoridad corrobore que el establecimiento o empresa continua implementando las disposiciones de la materia correspondiente. Cualquier variación o diferencia que la autoridad detecte puede ocasionar una sanción o clausura a la empresa, según lo amerite el caso o la reincidencia o la afectación que el incumplimiento u omisión pueda ocasionar. Esta es básicamente la función de estas inspecciones.
En muchas ocasiones la autoridad establece un plazo razonable para que los particulares realicen dichas modificaciones o correcciones, en el supuesto de que no se cumpliese, se impondrán sanciones para obligar a los particulares a que acaten las disposiciones legales.
Espero que esto sirva de igual manera para aquellos “patrones” que regularmente también leen estos comentarios para que se apliquen en el cumplimiento de las normas de trabajo.
No se de que estado escribes pero te pongo algunas autoridades tanto del d.f.:
DISTRITO FEDERAL
Autoridades Federales del Trabajo
Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo
Reforma 93, 3er piso, Col Tabacalera, Deleg. Cuauhtemoc,
06030, México, D.F. Tel. 01 (55) 2000 54 00
Delegación Federal del Trabajo
Calzada Azcapotzalco-La Villa núm. 311, 2do piso,
col. Barrio de Sto. Tomas, Deleg. Azcapotzalco, 02020, México, D. F.
Tel. 01 (55) 5003 10 00, Ext. 1915 y 1918
Subdelegación Federal del Trabajo
Félix Cuevas núm. 301, 8vo piso,
col. Del Valle Sur, deleg. Benito Juárez, 3100, México, D. F.
Tel. 01 (55) 5002 33 00, ext. 3412
Profedet
Doctor Vértiz núm. 211, Esq. Doctor
Martínez del Río, Col. Doctores, deleg. Cuauhtémoc,
06720, México, D. F. 01 800 91 17 877
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
Carretera Picacho-Ajusco núm. 714,
Col. Torres de Padierna, deleg. Tlalpan,
14209, México, D. F.
Tel. 01 (55) 3000 27 00, Ext. 5321, 5329 y 5330
AUTORIDAD LOCAL DEL TRABAJO
Dirección General de Trabajo y Previsión Social
José María Izazaga núm. 89, 5to piso,
Col. Centro, deleg. Cuauhtémoc,
06090, México, D. F.
Tel. 01 (55) 5709 28 78 y 80, Ext. 28 y 30
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Calzada San Antonio Abad núm. 122, 4to piso,
col. Tránsito, deleg. Cuauhtémoc, 06820, México, D. F.
Tel. 01 (55) 5740 30 53
SALUDOS.
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