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  • Consulta : 116374
  • Autor : pptkt
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  • pptkt
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    (Resumen de Actividades)

    Gracias Garovalo,

    Intento entender la cosa legal, no desconfío del abogado ni trato de estorbar, simplemente me gusta entender lo que se hace.

    Esto es lo que he entendido:
    Debe notificarse personalmente al representante legal y darle un plazo (entiendo que 30 días) para que pague de acuerdo con la sentencia. Si no paga, entonces se procede a embargar bienes, inclusive me dijeron que cuentas bancarias. Los bienes que tiene esta persona moral son solamente mesas de trabajo y alguna que otra PC obsoleta. Aunque esto no garantiza ni el 10% de lo que debe. Embargar cuenta bancaria tampoco nos da seguridad de que haya dinero, porque el tipo puede sacarlo y trasladarlo a una cuenta personal. Por lo tanto, y para presionar al tipo, hecho lo anterior permite iniciar la demanda penal por fraude y creemos que esto si puede presionar al tipo para que al menos firme convenio de pago ya que creemos que no puede pagar la totalidad del adeudo en un solo pago.

    El abogado me ha dicho que para ejecutar la sentencia se tiene que notificar al representante de la persona moral, y que tiene que ser personalmente. Por eso el asunto esta atorado, ya que el representante legal (dueño de la empresa tambien porque es socio de ella) se esconde. Desde un principio pregunté porque no se notificaba a  sus abogados, como sucedió durante el procedimiento legal, pero se me dijo que debia ser personal. No se si con esto te refieras a "Notificación de cumplimiento de sentencia" o es otra situación? 

    Y cuando dices "en termino perentorio se hace en el domicilio procesal... en el domicilio de los abogados...", ¿de cuánto es dicho término? 

    La verdad no pensé que la ley fuera tan absurda para manejar esta situación.
    Imagina, ya hay sentencia (confirmada dos veces, apelación y juicio de garantía) y el tipo sigue ignorándonos y burlándose de nosotros, del abogado y de la ley.

    Yo siempre he pensado que deben haber alternativas legales para hacer cumplir la ley, más cuando se ha evidenciado con una sentencia dictada por un juez.

    Dime por favor tu opinión. También dime en qué ley, procedimiento o código puedo hacer la consulta para considerar las opciones que se prevén para este tipo de casos y poder estar en posibilidad de "sentar" al deudor para que al menos firme un convenio y empiece a pagar.