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  • Consulta : 116374
  • Autor : pptkt
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    Respuesta No: 229437

  • pptkt
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias anskarius y garovalo.

    Anskarius, tu respuesta ha sido de gran ayuda. Entiendo que hay que notificar (ya sea con apoyo de un vecino, estrado o en medios de comunicación) y posteriormente que el actuario lo de por notificado y declararlo insolvente para iniciar demanda por fraude (considero que la accion se ha dado toda vez que llevamos más de 2años en juicio y los servicios los cobraron sin pagarnos). De todos modos consultaré el código penal (supongo) para corroborar como se configura dicho delito y continuar, ya que creo que solamente así esta persona sentirá la presión para pagar lo que nos debe y no actuar como burlándose al cree que "no sucede nada" por esconderse para no ser notificado. Te comento que el caso lo lleva nuestro abogado y el nos ha dicho que la notificación debe hacerse de forma personal y que de no hacerse entonces recurrir a medidas de apremio (¿podríamos llevar a policías para que deje de ocultarse?) para que la persona pueda ser notificada. El caso es llevado en el DF y el deudor se esconde hasta en su casa. No da la cara pues, y es obvio. 

    Garovalo, nuestro abogado tiene nuestra confianza y solamente estamos buscando una tercera opinión pues entendemos que cada abogado actúa conforme a sus propias estrategias. Sobre tu pregunta de notificar y ejecutar, nos referimos a ejecutar la sentencia para lo cual entendemos que el deudor primero debe ser notificado de la misma con objeto de que pague en los términos de la sentencia. No se si con esto responda a tu pregunta sobre lo que es notificar y ejecutar. El deudor se esconde y por lo tanto no es notificado, y por tanto no inicia el conteo del tiempo para que pague o embarguemos. No sé a que te refieres con domicilio procesal, si es al domicilio definido durante el proceso de demanda pues fue el domicilio de sus abogados que proporcionó, como sabes, para oír y recibir notificaciones. Pero como me dicen que la sentencia debe ser notificada personalmente, y por tratarse de una persona moral, pues vamos al domicilio de dicha empresa y nos niegan la presencia del representante legal (el dueño de la empresa, que es quien nos debe finalmente). Como dices que en el domicilio procesal se le debe notificar, entonces dime a qué te refieres con domicilio procesal, por favor. El juicio lleva más de dos años y no se ha embargado nada, estamos atorados en la notificación (supongo que de la sentencia, lo que entiendo como "ejecutar" la misma). Mencionas algo de garantía, desconozco al respecto qué omitimos; seguimos un juicio ordinario mercantil y según entiendo todavía no llegamos a la etapa del embargo. Por otro lado, te comento que la sentencia fue apelada por el deudor, quien también la llevo al juicio de amparo. En ambos casos, la sentencia fue ratificada y le fue negado el juicio de garantías. Dime por favor si estamos equivocados en la forma y si hay otra pues para tomarla en cuenta y actuar.

    Gracias, espero que con esta respuesta ustedes tengan un panorama claro para sus sugerencias.