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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Junio de 2011 12:54 2011-06-12 12:54 desde IP: 189.186.100.133
El Código Penal del Estado de México lo considera como adulterio ADULTERIO, pero deberá probarlo, Con pruebas como que se ostenten publicamente como esposos, que se hayan casado por la iglesia, hayan registrado a un hijo como hijo de ambos, se demuestre que hayan tenido relaciones sexuales,
Artículo 222.- A la persona casada que en el domicilio conyugal o con escándalo, tenga cópula con otra que no sea su cónyuge y a la que con ella lo tenga, sabiendo que es casada, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y suspensión de derechos civiles hasta por seis años.
Artículo 223.- No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste formule su querella contra uno sólo de los inculpados, se procederá contra los dos.
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