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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Junio de 2011 17:06 2011-06-10 17:06 desde IP: 187.149.32.229
Usted dice "...acaba de llegar un trabajo para realizar una auditoria a una persona que no es clienta del despacho...", pero yo creo que no era cliente, pero ahora sí lo es.
Ahora si a usted la contrataron para hacer ese tipo de trabajos, y esa es la actividad de la empresa de su patrón, entonces usted debe hacer los trabajos que le ordene el patrón, para sus clientes viejos o nuevos.
Si tiene un contrato para trabajar por un salario, bajo la subordinación a un jefe y sujeto a un horario de labores (Jornada de trabajo), usted tiene una Relación de Trabajo, sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Y la relación puede ser, por obra determinada o tiempo determinado o tiempo indeterminado (Cualquiere de las tres), por lo que si su relación es por obra determinada, deberán pagarle por cada trabajo que realice, pero si es por tiempo determinado o indeterminado, su salario será el fijado en el contrato, independientemente de que el trabajo sea mucho, poco o ninguno, usted percibirá lo mismo, solo puede exigir más percepciones por concepto de horas extras. En fin que debe consultar su contrato, para ver cuales son las condiciones a las que se comprometieron ambas partes y esas deberán ser cumplidas, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales.
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