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  • Consulta : 116095
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 226830

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pues yo creo que no existe problema, de que le pague proporcionalmente, solo las horas que correspondan al domingo, y de hecho sería lo correcto, siempre y cuando lo haga en los dos casos posibles, respecto a dicho evento:

    1. Si entra a trabajar el domingo a las 21:30 horas, pagarle proporcional a partir de las 21:30 horas, hasta las 24:00 horas. Y

    2. Si entra a trabajar el sábado a las 21.30 horas, pagarle proporcional a partir de las 24.00 horas, hasta las 07.00 horas