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  • Consulta : 116086
  • Autor : edelberto perez
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  • Autor
    Respuesta No: 226785

  • edelberto perez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días....

     

    primero que nada no se puede anular el registro de tu hija, PERO NO TE PREOCUPES te doy la solución.

     

    A reserva de que en tu estado no se pueda, que sería bastante raro, pues todas las legislaciones o sea las leyes de los estado, normalmente la contemplan..........

    Lo que deben de hacer es acudir los dos (padre y madre) y además la menor de edad ante el Registro civil de donde realizaste el acta de nacimiento, y comentarle que acude el padre a llevar a cabo el reconocimiento de la menor, o sea el reconocimiento de su paternidad sobre la menor. respecto los documentos que deberán de presentar entre los que destacan, acta de nacimiento del presunto padre, una identificación, y comprobanted e domicilio....... pero para evitar dudas acude antes a pedir los requisitos.............

    pero te recomiendo que una vez ya reconocida haz un convenio para que te otorgue pensión..............

     

    respecto el acta de nacimiento, solo se asentara al reverso la nota de que se llevo a cabo el reconocimiento, pero depende de la ley del estado