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  • Consulta : 116030
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 226738

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    marianats_NR:

    Haga caso oimiso del citatorio del juez español, cuenta habida que carece de facultades tanto para citarla como parea imponerle alguna multa, ya que en la esopecie lo procedente es que dicho jm¡uez , mediante una carta rogatoria que se tramita por conducto de las secretarías de releciones exteriores de España y de México, solicite que un juez del Distrito Federal le tome su declaración como testigo.

    La información que le proporciono la podrá confirmar en el diverso foro legal de España en el cual también participo, precisamente en la sección penal:

    w w w . porticolegal.  c o m escrito sin los espacios que aquí le intercalé.