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AutorRespuesta No: 226708
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 11:37 2011-06-09 11:37 desde IP: 189.137.240.204
No, no tienes problema alguno, recuerda que el avlista queda obligado solidariamente con el deudor principal ( o avalado ), sino paga el deudor, paga el aval. Además de que éste en el caso de que pague, tiene derecho a repetir el cobro.
Solo redacta muy bien tu convenio, solicita que sea elevado a cosa juzgada, y si te van a pagar en parcialidades, fija bien los términos y establece un calendario de paago, y en caso de que incumplimiento de un solo pago, que el convenio quede sin efecto y puedas ejecutarlo.
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