Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 115962
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 226708

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, no tienes problema alguno, recuerda que el avlista queda obligado solidariamente con el deudor principal ( o avalado ), sino paga el deudor, paga el aval. Además de que éste en el caso de que pague, tiene derecho a repetir el cobro.

    Solo redacta muy bien tu convenio, solicita que sea elevado a cosa juzgada, y si te van a pagar en parcialidades, fija bien los términos  y establece un calendario de paago, y en caso de que incumplimiento de un solo pago, que el convenio quede sin efecto y puedas ejecutarlo.