Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 115947
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7463
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 226622

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aplique la justicia?....

    la justicia ya se aplico... ya hay una sentencia condenatoria.... esa es inamobible... la petición de disminución del monto de la pensión.... es por separado... y solo se debe ver sobre el monto que reclamas como concepto de adeudo de pensiones caidas... y no sobre pensiones retroactivas....o...solo sobre las pensiones copndenadas y que se adeudan  y de que fecha a que fecha....

    tu abogdo sabe que hacer... no interfieras... dejalo trabajar...

    si lo estas haciendo... tu sola... felicidades... habiendo abogados.... te causas un problema especial... ya que si te contesto... tienes un termino para contestar... y ese termino...puede haber fencedio... ser fatal...

    recuerda... el principio del derecho procesal....

    el que afirma esta obligado a probar....

    si el dice que empobrecio.... debe probarlo... y si ya ofrecio pruebas... tu debes controvertirlas CONFORME A DERECHO y no con payasadas de ...no es cierto...debes saber controvertir... pero si ya precluyo el termino procesal... si ya lo perdiste... pues espera a la sentencia... que te va a venir en contra... por no asesorarte de un abogado en forma directa....esto no es una asesoria... cuando el proceso esta en camino... es necesaria una representación.....