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  • Consulta : 115690
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 226431

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esta usted en lo correcto, pues al convenir las partes en un juicio de divorcio nesesario, unicamente bajo esa condicion se puede levantar la medida  de alimentos provisionales, es decir cuando hay reconciliacion entre las partes, y por cuanto a la adquisicion del credito y los porcentajes en virtud de un matrimonio por sociedad conyugal me adhiero a su manifestacion... saludos