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AutorRespuesta No: 226431
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2011 00:20 2011-06-07 00:20 desde IP: 189.138.177.128
Esta usted en lo correcto, pues al convenir las partes en un juicio de divorcio nesesario, unicamente bajo esa condicion se puede levantar la medida de alimentos provisionales, es decir cuando hay reconciliacion entre las partes, y por cuanto a la adquisicion del credito y los porcentajes en virtud de un matrimonio por sociedad conyugal me adhiero a su manifestacion... saludos
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