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  • Consulta : 115566
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Lic, Mawell Smart:

    Me da gusto poder saludarlo.

    Mire, el suscrito acabo de tomar el curso precisamente respecto a esta Reforma, mismo que nos fue impartido por el Lic Augusto Fernández Sagardy, Catedrático de la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, siendo que el propio expositor se pasó más tiempo argumentando las deficiencias que en dicha Reforma se contienen, que en realidad los beneficios implícitos, de tal suerte que parece a todas luces insuficiente este nuevo criterio, desprendiéndose del mismo, el tratar de perfeccionar al Poder Judicial de la Federación, así como consolidar a la SCJN como Tribunal Constitucional, pero esencialmente son estos los alcances de la supracitada Reforma:

    -Se amplía el objeto del Juicio de Amparo, integrando a su ámbito de protección, los derechos fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, lo anterior implica que los derechos humanos contemplados en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” como en otros documentos de carácter internacional, podrán ser objeto de protección ante actos u omisiones de las autoridades obligadas a cumplirlos.

    -Se amplía el objeto del Juicio de Amparo, integrando al ámbito de protección, las omisiones en las que incurra la autoridad.

    -Se pretende mejorar la administración de justicia, propiciando la independencia y autonomía de los Tribunales estatales a fin de armonizar las competencias federales con las locales, para lo cual el Amparo Directo solo procederá para casos de importancia y trascendencia, por lo que, para todos los demás casos la sentencias dictadas por Tribunales Locales serán inimpugnables, constituyéndose los tribunales que las emiten como órganos terminales.

    -Se establece la figura del Amparo Adhesivo, a través del cual, se pretende que la parte que haya obtenido una sentencia favorable y aquella que tenga un interés, en que subsista o no el acto u omisión, se adhieran a la sentencia aportando argumentos tendientes a robustecer dicha sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, imponiéndose la carga al quejoso o a quien promueve el Amparo Adhesivo, invocar todas aquellas violaciones procesales que estime violan sus derechos cometidos en el procedimiento de origen, lo anterior, con la finalidad de que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad del proceso y no a través de diversos juicios de amparo.

    -Se modifica el concepto de “interés jurídico” y se incorpora el término de “interés legítimo”, para ampliar la posibilidad de protección del procedimiento, con lo cual se permite que se constituya como quejoso en el amparo, aquella persona que resulte afectada por un acto que violente un derecho reconocido por el orden jurídico o no violentando directamente el derecho, se afecte la situación jurídica derivada del propio orden jurídico.

    -Se propone ajustar el principio de relatividad de las sentencias de amparo, señalándose que las sentencias, además de ocuparse de individuos particulares, también lo hace respecto de personas morales privadas o sociales que lo hubieren solicitado, así mismo, se establece la posibilidad de una declaración general de inconstitucionalidad, con la finalidad de evitar que todos los individuos afectados tengan que acudir al amparo para que se hagan efectivas sus garantías, exceptuando la materia tributaria.

    -Se propone la creación de un nuevo órgano: los Plenos de Circuito, cuya función primordial será resolver las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, esta modificación está encaminada a homogenizar los criterios dentro de un Circuito, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantendría la competencia para conocer de:

    Las controversias entre plenos de distintos Circuitos;

    Entre plenos en materia especializada en un mismo circuito,

    Entre Tribunales de un mismo circuito con distinta especialización.

    -Se propone una reforma en materia de suspensión del acto reclamado, creando un marco Constitucional equilibrado, por lo que se privilegia la discrecionalidad de los jueces, consagrando expresamente como elemento para otorgar la suspensión la apariencia del buen derecho, por lo que el Juez deberá hacer un análisis ponderando la afectación del interés social, el orden público y la apariencia del buen derecho.

    SALUDOS