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AutorRespuesta No: 226307
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2011 12:10 2011-06-06 12:10 desde IP: 189.234.56.66
Bueno no las he leído a fondo, simplemente di un a leída supericial, pero trata sobre lo siguiente.
El principio de relatividad de las sentencias de amparo ha dejad de ser absoluto, ahora en tratándose de amparos donde se controvierta la constitucionalidad de normas jurídicas, se otorgará un plazo de 90 días a la autoridad competente, (poder legslativo) par que haga las adecuaciones acorde en la ley para que dejen de ser inconstituconales. Claro esto s bajo ciertos requisitos, como debe de ser dictado en dos ejecutorias consecutivas, y otro que no recuerdo ahora. Si la autoridad no hace las adecuaciones en el plazo establecido entonces la SCJN emitirá una decrlaratoria general de inconstitucionalidad.
Otro cambio trascendental, fue que ahora el amparo no solo procede contra actos violatorios de la garantías individuales, sino también contra actos violatorios de tratados internacionales y en materia de derechos humanos.
Esta reforma está en periodo de Vacatio legis, durante 120 días, en lo que se hacen las adecuaciones a las leyes reglamentarias y secundarias correspondentes.
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