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  • Consulta : 115519
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 262105

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que no lo confundan. Una cosa es la ejecución de sentencia en donde se deben calcular los intereses pactados y no los "comunmente imaginados" y otra muy distinta, la liquidación de gastos y costas que no está al criterio del Juez, sino a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D.F., y que se reclaman mediante incidente.

    Artículo 128.- Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes bases:
    a) Cuando el monto del negocio no exceda del equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se causará el 10%;
    b) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y sea hasta de seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal mensual del Distrito Federal, se causará el 8%; y
    c) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se causará el 6%.
    Si el asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 2%.