- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 115519
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 262105
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Abril de 2012 13:59 2012-04-14 13:59 desde IP: 201.141.54.12
Que no lo confundan. Una cosa es la ejecución de sentencia en donde se deben calcular los intereses pactados y no los "comunmente imaginados" y otra muy distinta, la liquidación de gastos y costas que no está al criterio del Juez, sino a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D.F., y que se reclaman mediante incidente.
Artículo 128.- Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes bases:
a) Cuando el monto del negocio no exceda del equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se causará el 10%;
b) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y sea hasta de seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal mensual del Distrito Federal, se causará el 8%; y
c) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se causará el 6%.
Si el asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 2%. -
Autor





