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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Junio de 2011 22:03 2011-06-05 22:03 desde IP: 187.131.169.47
Le recomiendo ampliamente consultar con un abogado especialista en Derecho Civil y aunque muchos le dirán que tienen tal especialidad, la realidad que con mucha frecuencia, se observan en tribunales verdaderos fracasos de casos por desconocimiento de la materia contractual.
Su caso reviste la peculiaridad de que, el comprador no puede solventar sus obligaciones de pago en parcialidades y Usted no puede solventar, para el caso de rescisión del contrato, la devolución de las cantidades que ha recibido a cuenta del precio.
En este sentido, es importante que Usted, no realice ningún acto que pueda implicar o significar una novación del contrato celebrado o bien que le impida legalmente en un futuro una adecuada defensa de sus intereses.
Por acuerdo de voluntades, entre Usted y su comprador pueden válidamente "resolver" el contrato celebrado. La resolución es diferente de la rescisión. Esta última se deriva del incumplimiento culpable de alguna de las partes respecto de sus obligaciones. A virtud de la resolución las partes convienen en privar o dejar sin efectos el acto jurídico contractual celebrado estableciendo para ello las estipulaciones que juzguen convenientes siempre y cuando no sean contrarias a disposiciones legales de interés público y por tanto irrenunciables.
Si Usted cuenta con recursos para exhibir el precio recibido, le sugiero la acción de rescisión, y debe tener presente que esta acción siempre requiere el accionante exhiba el importe del precio recibido pues el fin de la referida acción es obtener la devolución recíproca de las prestaciones convenidas en el contrato. Así Usted obtendrá el terreno y su contraparte el precio. Lo anterior sin perjuicio de las prestaciones accesorias a este tipo de juicios, como lo son el pago de las rentas por el uso del inmueble, el pago de los daños y perjuicios inherentes y que sean consecuencia directa e inmediata del incumplimiento, los gastos y honorarios, etc., todo lo cual será posible acreditar mediante una representación profesional adecuada.
Si Usted no cuenta con recursos para devolver el precio recibido hasta este momento, le sugiero tambien considerar la acción de cumplimiento forzoso del contrato celebrado exigiendo el pago del saldo deudor del precio convenido y una medida cautelar de embargo sobre el mismo bien, a fin de garantizar el cumplimiento de las prestaciones adeudadas. Es posible que, en este caso, el Juez fije a Usted una fianza o garantía para responder de los daños y perjuicios que se causarían por el embargo. La fianza por lo general es equivalente al valor de las prestaciones demandadas y puede cumplirse a través de póliza de Compañía Afianzadora.
Saludos cordiales.
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