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  • gerel
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    (Resumen de Actividades)

    Invalidez, Vejez,  y Cesantía en Edad Avanzada  Ley de 1973 articulos 167 y 171

    Invalidez y Vida  (Viudez) (Orfandad) (Ascendientes) Le de 1997 articulos 141, 131, 135 y 137

    Procedimiento de cálculo de pensión por Invalidez Ley 1973:

    Formula 1 Salario Promedio de las últimas 250 semanas cotizadas X 365 días X % de Cuantía Básica (Art. 167) / 12 = Cuantía Mensual de Pensión por Invalidez (sin incrementos)    
                    
    Formula 2 Salario Promedio de las últimas 250 semanas cotizadas X 365 días X % de Incremento (Art. 167) X Número de incrementos / 12 = Importe por Incrementos    
        
    Suma de resultado de formula 1 y 2 = Cuantía Básica Mensual de Pensión por Invalidez + % de asignación familiar (*) = Importe mensual de pensión ó Renta Vitalicia

    (*) = 15% Esposa, 10% por cada hijo menor de 16 años, o hasta 25 años si está estudiando, 10% por cada ascendiente (sólo a falta de esposa e hijos), 15% de ayuda por soledad (sólo a falta de esposa, hijos y ascendientes).

    Artículo 167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales comados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.  

    La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla:    


    TABLA PARA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 167 REFORMADO
     % %  
     CUANTÍA INCREMENTOS   BÁSICA ANUAL   
    HASTA       1.00-- 80.00 ------------ 0.563  
    DE 1.01  A  1.25-- 77.11 ------------ 0.814 
    DE 1.26  A  1.50-- 58.18 ------------ 1.178
    DE 1.51  A  1.75-- 49.23 ------------ 1.430
    DE 1.76  A  2.00-- 42.67 ------------ 1.615
    DE 2.01  A  2.25-- 37.65 ------------ 1.756
    DE 2.26  A  2.50-- 33.68 ------------ 1.868
    DE 2.51  A  2.75-- 30.48 ------------ 1.958
    DE 2.76  A  3.00-- 27.83 ------------ 2.033
    DE 3.01  A  3.25-- 25.60 ------------ 2.096
    DE 3.26  A  3.50-- 23.70 ------------ 2.149
    DE 3.51  A  3.75-- 22.07 ------------ 2.195
    DE 3.76  A  4.00-- 20.65 ------------ 2.235
    DE 4.01  A  4.25-- 19.39 ------------ 2.271
    DE 4.26  A  4.50-- 18.29 ------------ 2.302
    DE 4.51  A  4.75-- 17.30 ------------ 2.330
    DE 4.76  A  5.00-- 16.41 ------------ 2.355
    DE 5.01  A  5.25--  15.61 ------------ 2.377
    DE 5.26  A  5.50-- 14.88 ------------ 2.398
    DE 5.51  A  5.75-- 14.22 ------------ 2.416
    DE 5.76  A  6.00-- 13.62 ------------ 2.433
    DE 6.01  A  LIMITE- 13.00 ------------ 2.450
    SUPERIOR  ESTABLECIDO
                                                                         
    Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.

    El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.  
     

    El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización.
    Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, se calcularán en la siguiente forma:  
        
    a) Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuenta por ciento del incremento anual.  
       
    b) Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cien por ciento del incremento anual.  
        
    El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban. 


     

    Ley 1997:

    Salario Promedio de las últimas 500 semanas cotizadas, indexado al INPC X 365 días X 35% (Art. 141) / 12 = Cuantía Mensual de Pensión por Invalidez + % de asignación familiar (*) = Importe mensual de pensión ó Renta Vitalicia