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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 18:04 2011-06-03 18:04 desde IP: 187.149.32.165
Sergio Orea (Saludos afectuosos), con todo respeto difiero de usted y concuerdo con Primus Tribunus, ya que el código civil señala "...El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante..."
En ninguna parte se autoriza al depositario el uso de la cosa, y una cosa son las costumbres (Que solo tienen cierta fuerza legal en comunidades indígenas de etnias ancestrales) y otra lo que textualmente ordena la ley.
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