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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 12:11 2011-06-03 12:11 desde IP: 187.194.72.128
no joven cerillo...
es viable pedir lo alimentos retroactivos... si tienen con que demostrar documentalmente los gastos generados... testigos... no tienen valor alguno...
si ya se dicto sentencia de aliemntos.... y el deudor no los ha cubierto... estos son los alimentos CAIDOS... es decir... ya autorizados por la ley y sentenciados...
los alimentos caidos .... se reclaman... no se demanda... por medio de incidente de planilla de liquidación de los mismos.... lo que se embargue... no es en garantia.... es para remate inmediato y pago de las deudas alimentarias....
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