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AutorRespuesta No: 225744
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 16:48 2011-06-02 16:48 desde IP: 189.143.152.168
Tendría que acudir al Tribunal Contencioso de lo Administrativo de su estado, a impugnar el acto de autoridad, toda vez que para que un Municipio pueda realizar un cobro, éste debe estar regulado en la Ley (Código Financiero), o bien en el Bando Municipal,(si es que el Bando lo publicaron el Gaceta de Gobierno), si no acredita la autoridad (Municipio) que esté regulado lo que le pretenden cobrar, entonces el tribunal invalidaria dicho acto y los obligaria a fundamentar y motivar el cobro que le pretenden realizar, incluso puede solicitar la suspensión del acto, es decir continuar con su negocio hasta en tanto no se resuleva su juicio de nulidad.
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