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  • Consulta : 115086
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 225611

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...si no es por escrito... no hay tal solicitud...de desocupación... la que debe ser por medio de un juzgado y 30 dias antes de la fecha de terminación del contrato...tu abogado sabe que hacer...

    2...si estas al corriente  en el pago de la renta.... tienes derecho POR UNA SOLA VEZ... a que el contrato se prorrogue...una vez vencido ...por un termino igual..pagando renta mas el incremento que la ley de arredamiento local señala...tu abogado sabe que hacer...

    3...si vende y no te avisa por escrito que va a vender y te da la opción de compra... tienes derecho al tanto....ese se mide en base a la ley local... tu abogado sabe que hacer...pero solo funciona si se vende y no te avisa... POR ESCRITO...y que tu le firmes de recibido ese escrito... que puede llegar por medio de un juzgado o de un notario público... tu abogado sabe que hacer...

    4...otra opción... es mandar hacer un peritaje valuatorio de inmueble....consignarle la cantidad de ese peritaje... como opción de compra... y tiene tres dias para aceptar o no en forma judicial... lo que haces porque te has enterado que vende....tu abogado sabe que hacer...