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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2011 20:05 2011-06-01 20:05 desde IP: 189.233.31.194
Mi estimada consultante Sandy_pisis:
Mire, le transcribo los supuestos tanto de su conservación de atención, como su conservación para poder pensionarse.
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
CON LO QUE RESPECTA PARA SU PENSIÓN, SU CONSERVACIÓN DE DERECHOS CORRESPONDE A LA CUARTA PARTE DEL TIEMPO LABORADO.
Si cotizó por ejemplo 20 años, su conservación de derechos son 5 años.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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