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  • Consulta : 115077
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 225592

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, la reparación deldaño no se paga con cárcel.

    En la sentencia dictada por el juzgador, se les impusieron varias penas; la de prisión, la multa y la reparación deldaño proveniente del delito.

    En cuanto a las pena pecuniaria consistente en la reparación del daño, la parte ofendida, una vez que le sea notificada la sentencia que cause ejecutoria (es decir, que ya no pueda ser modificada por haberse agotado el recurso de apelación y haberse promovido el amparo directo), debe promover, antes de que transcurran dos años, el incidente de reparación del daño ante el propio juez de Distrito, o bien, con las copias certificadas dela sentencia ejeutoriada, promover una demanda en la vía ejecutiva civil para obtener su pago; si el ofendido o persona que tenga derecho a esa reparación del daño, no promueve su ejecución, transcurridos dos años, prescribe esa pena, por lo que el sentenciado deberáa su  vez promover el incidente de prescripción respectivo.