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  • Consulta : 114942
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante KARLAAUDRIKAL151

    Mire, desafortunadamente el hecho de que la pareja de su progenitora sea casada, ya no se da el concubinato mediante el cual su mama pudiera reclamar algo, de tal suerte, que su situación dependerá si esta persona en su testamento le deja como su ultima voluntad, algún tipo de herencia.

    Código Civil de Hidalgo

    Artículo 1349.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: 

    I.- A los descendientes varones menores de veintiún años;

    II.- A los descendientes varones que estén imposibilitados de trabajar, y a las hijas que no hayan contraído matrimonio y vivan honestamente, unos y otras aun cuando fueren mayores de veintiún años; 

    III.- Al cónyuge supérstite, siempre que siendo varón esté impedido de trabajar, o que siendo mujer, permanezca viuda y viva honestamente; 

    IV.- A los ascendientes;

    V.- A la mujer con quien el testador tuvo hijos o a la mujer con quien el testador vivió como si fuere su marido, durante los últimos cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. La mujer que haya tenido hijos con el testador, excluye a la mujer que no los haya tenido.

    De la sucesión de los concubinos

    ARTICULO 1616.- El hombre y la mujer que libres de matrimonio durante más de cinco años, de manera pacífica, pública, continua y permanente, y sin tener impedimento para contraer matrimonio, hayan hecho vida en común como si estuvieran casados y con obligación de prestarse alimentos mutuamente, tienen derecho a heredarse en sucesión legítima conforme a las reglas siguientes:

    PRIMERO.- La concubina o concubino que concurran a la sucesión con herederos de cualquier clase, tendrán derecho al 50% de los bienes.

    SEGUNDO.- Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado, el ciento por ciento de los bienes pertenecientes al concubino o concubina, en su caso.

    TERCERO.- Si los bienes que forman el caudal hereditario están sujetos al régimen de Sociedad Legal por haber sido habidos durante el concubinato, la concubina o concubino separarán para sí, el 50% de los mismos, por concepto de gananciales, no siendo aplicables en este caso lo dispuesto en la Fracción I.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE