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  • Consulta : 114842
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 225353

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero: La tácita reconducción la demanda el arrendatario y no el arrendador, si el arrendatario no demandó la tácita reconduccióon, pero el arrenador no emandó la entrega del inmuble, ésto no limita en nada el contrato, las cláusulas siguen vigentes, si bien e contrato se convirtió en indefinido, no por ello deja de tener vigencia. Si no le han pagado las rentas lo que procede es que demande la rescisiòn del conrato por falta de pago así como  el pago de las rentas adeudadas y las prestaciones convenidas como la Luz, gas, teléfono,  ya que no son acciones contradictorias. Pero muévase.