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  • Consulta : 114606
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Nombre del trámite

    Solicitud de aclaración o rectificación  por error en la presentación de movimientos afiliatorios

    ¿En qué consiste?

    Cuando el patrón o sujeto obligado detecte haber cometido un error en la presentación de los movimientos afiliatorios de los  trabajadores o sujetos de aseguramiento ante el Instituto.

    ¿Quién lo realiza?

    Patrón o sujeto obligado.

    ¿Dónde y en qué horario se presenta?

    En la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de 8:30 a 15:30 horas de lunes a viernes.

    Para conocer cuál es la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar que le corresponde, puede acceder a la siguiente dirección de Internet:

    H t t p: / / w w w . i m s s . g o b . m x / prestacionesimss/.

    ¿Cuáles son los requisitos?

    1.  Tarjeta de Identificación Patronal (para cotejo).

    2.  Identificación oficial con fotografía y  firma del patrón, sujeto obligado o su representante legal (Credencial para Votar; Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional), (para cotejo).

    3.  Para los representantes legales, además, documento que compruebe el carácter del representante legal, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración y para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o del sujeto obligado (original y copia simple, original para cotejo).

    4.  Copia simple de la copia al carbón del Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado, Forma AFIL 04. En caso de que el patrón o sujeto obligado haya presentado el aviso de baja que pretende  aclarar, a través de dispositivo magnético o transmisión electrónica, deberá presentar el comprobante que al efecto haya expedido el Instituto respecto de los movimientos procesados por ese medio.

    ¿Qué respuesta se obtiene y en qué plazo?

    Cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud en la Subdelegación de control que corresponda al domicilio del patrón o sujeto obligado, hasta por diez casos en aclaración o rectificación, aumentando cinco días hábiles más por cada diez casos adicionales IMSS-02-038 Solicitud de aclaración o rectificación por error en la presentación de movimientos afiliatorios  Página 1 de 3

    Información complementa

    En el escrito libre, se deberá especificar claramente el error que se solicita aclarar o rectificar.

    En caso de que el patrón o sujeto obligado haya presentado los movimientos afiliatorios que pretende aclarar o rectificar a través de dispositivo magnético o transmisión electrónica, deberá presentar el comprobante que al efecto haya expedido el Instituto, respecto de los movimientos procesados por ese medio.

    Cuando se trate de una rectificación a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario, deberá presentar un nuevo aviso con los datos correctos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    El patrón o sujeto obligado podrá solicitar la homologación de la base de datos de su empresa con la del Instituto,  en los casos que desee actualizar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores.

    Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.

    El plazo de respuesta aplica hasta por diez casos en aclaración o rectificación, aumentando cinco días hábiles más por cada diez casos adicionales

    Este trámite se efectúa en las Subdelegaciones y Oficinas Administrativas de 8:00 a 15.30 horas, de lunes a viernes.

    El formato denominado: Relación de Movimientos Afiliatorios de Trabajadores Eventuales de la Industria de la Construcción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, únicamente, se deberá presentar como antecedente en los casos que el patrón requiera comprobar al Instituto la inscripción de un trabajador.

    En los casos de solicitud de rectificación o aclaración de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes  en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los  diecisiete primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá  resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador.

    SALUDOS