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  • Consulta : 114585
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 225151

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, sostuvo el criterio consistente en que, el delito de robo entre cónyuges no se configuraba cuando uno o ambos consortes adquirían bienes muebles y se encontraban casados bajo el régimen de sociedad conyugal, puesto que al ser adquiridos durante el tiempo en que ésta subsistía, pertenecían a los dos por igual, por lo que no existía el apoderamiento de cosa ajena.

    Por el contrario, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, afirmó que sí se configuraba el delito de robo entre cónyuges, aun cuando éste tuviera lugar en bienes muebles que pertenecieran a la sociedad conyugal, toda vez que el apoderamiento de cosa ajena se daba respecto de la parte copropiedad de su consorte.

    La probable contradicción de tesis, fue registrada con el número 46/2002-PS en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y  la tesis de jurisprudencia emanada de la contradicción de criterios señalada, tiene el rubro siguiente:
    ROBO SIMPLE ENTRE CÓNYUGES. SE CONFIGURA AUN CUANDO RECAIGA SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y GUERRERO).