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  • Consulta : 114576
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 225150

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Código de Procedimientos Civiles de Nayarit

    ARTICULO 588.- El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 579 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el Juez, de oficio, exigir el cumplimiento de este deber

    Registro No. 223654

    Localización:

    Octava Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    VII, Enero de 1991

    Página: 115

    Tesis Aislada

    Materia(s): Civil

    ALBACEA PROVISIONAL, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

    Acorde a lo dispuesto por los artículos 1563 del Código Civil y 1022 del Código de Procedimientos Civiles, los albaceas provisionales, tienen los mismos derechos y les asisten las mismas obligaciones de representación y defensa de los bienes de la sucesión, que a los definitivos, y deben cumplir esa función hasta el momento en que el albacea definitivo, asuma en forma real, sus funciones.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 212/90. Justo Martínez Téllez. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

    SALUDOS