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  • Consulta : 114574
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 225099

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Jaqueline

    Me permito darle la bien venida al Foro, y al mismo tiempo me apena ser yo el que le tenga que hacer la primera observación, pues con todo respeto, La participación como asesor en el foro, requiere que tratemos de dar una opinión jurídica, y de preferencia fundamentada sobre el asunto planteado en la consulta, y permítame decirle conforme al Código de Justicia Militar, que la deserción (Art. 255),  no es lo mismo que traición a la patria (Art 203).

    Y si bien la deserción se castiga con pena privativa de la libertad, solo es grave cuando se produce en tiempo de guerra y frente al enemigo, o existe simultáneamente la comisión de otros delitos (Robo, homicidio,etc.)