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  • Consulta : 114568
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 226417

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ZETH:

    corifeos del anterior:

    La ignorancia solamente ha alcanzado a MéxicoLegal®, con la presencia de usted y de los que como usted vienen a escribir idioteces, tonterías y comentarios totalmente alejados de la realidad legal, pero como soy muy magnánimo y deseo que a usted se le quite un poquitito de lo mucho estúpido y necio que es, a continuación transcribo el artículo 253 del Código Penal de Guanajuato, que es la localidad desde donde escribe el consultante, aclarando que todas las legislaciones penales de la República Mexicana vienen conteniendo un precepto similar al que transcribo:

     

    FALSEDAD ANTE UNA AUTORIDAD

    Artículo 253.- A cualquier persona que en la promoción, declaración, informe, peritaje, traducción o interpretación que haga ante la autoridad competente se conduzca falsamente, oculte o niegue intencionadamente la verdad, siempre que con ello se afecte el procedimiento o su materia, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.

    Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de inculpado.

    ....