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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2011 18:04 2011-05-28 18:04 desde IP: 187.194.50.15
no hay excepciòn de la acciòn bancaria... ya que no es un documento bancario... ni porque lo mueva un banco o una union de credito... ni una caja popular.... es solo un pagare....
1....ya caducò... si no hay emplazamiento.... y hay que revisar el expediente y pedirlo....declaratoria de caducidad.....
2....esto obliga al archivo definitivo de ese asunto....y a sacar los documentos para hacerlos valer en nuevo juicio.... lo que da origen a una acciòn cambiaria directa.... la cual si ya paso de los 3 años... contados de la fecha de ve ncimiento.... ya prescribio....
pero.... si el acreedor le hace una anotaciòn de reconocimiento de pago parcial.... ya revivio ese documento por otros tres años.... y la acciòn seràn viable... digas ...los que digas....
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