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  • Consulta : 114561
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 225070

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay excepciòn de la acciòn bancaria... ya que no es un documento bancario... ni porque lo mueva un banco o una union de credito... ni una caja popular.... es solo un pagare....

    1....ya caducò... si no hay emplazamiento.... y hay que revisar el  expediente y pedirlo....declaratoria de  caducidad.....

    2....esto obliga al archivo definitivo de ese asunto....y a sacar los documentos para hacerlos valer en nuevo juicio.... lo que da origen a una acciòn cambiaria directa.... la cual si ya paso  de los 3 años... contados de la fecha de ve ncimiento.... ya prescribio....

    pero.... si el acreedor  le hace una anotaciòn de reconocimiento de pago parcial.... ya revivio ese documento por otros tres años.... y la acciòn seràn viable... digas ...los que digas....