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  • Consulta : 114492
  • Autor : SERGIO A
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  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Quinta Época

    Registro: 315081

    Instancia: Primera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    XXVII

    Materia(s): Penal

    Tesis:

    Página: 1891

     

    GARANTIAS INDIVIDUALES, ATAQUES A LAS.

    Las garantías constitucionales, por su naturaleza jurídica, constituyen en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público; por lo que, cuando se trata de un auto de formal prisión por el delito de ataques a las garantías individuales, se hace necesario que se mencione cuál es el artículo constitucional cuyas garantías se han violado, para poder determinar si esas garantías son las que un particular puede violar. Así es que cuando una autoridad declara la formal prisión de un acusado, por el delito de ataques a las garantías individuales, sin expresar cuál es el artículo constitucional que éste ha violado, es indudable que no se cumple con la ley.

     

    Amparo penal en revisión 156/27. Beaven Luis F. 18 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.