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  • Consulta : 114342
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 226178

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el amparo es un medio de control constitucional....esto quiere decir que el juez de amparo... directo o indirecto... solo puede  resolver sobre EL ACTO RECLAMADO Y LOS CONCEPTOS DE VIOLACION,....sobre esto... debemos entender que ... lo que resolvio el juez y no tuvo a la vista,... para sju resolcion...no puede el  quejoso presentar pruebas que no valoro el  aquo.desde el principio y que no son parte del proceso que se ataca.. el adquem.. tampoco debe valorar lo que no esta en el expdiente principal.... y menos aun...puede el quejoso exigir que se le conceda...sobre lo que no se valoro...sea lo que sea...

    el juez de primera instancia...aquo... fue llamado para definir si la bandera nacional tiene tres colores.... y si uno de ellos es azul.... hasta ahi...

    si resuelve que no puede resolver lo que se le pide ...porque no se le puso la bandera al frente... es correcto...

    el tribunal... el adquem... debe ratificar ese contenido ... en via de principio de congruencia y de definitividad...

    si en el amparo se presenta la bandera... se viola el principio  de congruencia con el que dicto el aquo....y por ende  el juez de garantias... debe sobreseer ...sin entrar a estudio alguno....ya que se le estan presentado medios de prueba que el primero no valoro para emitir su dictamen... sobre el que ahora versa el juicio de garantias....

    el revisoR... no debe  reconocer ningun medio de prueba y menos aun... debe desahogarlo... en base  o no a una objeciòn...presentada o no en tiempo o no....... solo revisara... como lo menciona el colega ULLOA (saludos)...la constitucionalidad del acto...es decir... que fue correctamente  valorado por el juez de garantias y es legal el sobresimiento...

    sobre todo... cuando son hechos consentidos... o hechos consumados... o ambos.... y que tuvo oportunidad legal de procedimeinto para  ser oido y vencido en juicio....